PRISIÓN PREVENTIVA
CONCEPTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva es una medida de coerción procesal que permite internar provisionalmente al procesado en un establecimiento penitenciario mientras se realiza el proceso.
Su finalidad es evitar la fuga del procesado o que se entorpezca la actividad probatoria, y de esta manera lograr los objetivos del proceso.
De acuerdo al artículo 268° del NCCP se requiere:
La existencia de fundados y graves elementos de convicción que estimen razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
La sanción a imponerse debe ser superior a cuatro (04) años de pena privativa de libertad. Se concluya que el imputado en razón a sus antecedentes u otras circunstancias, tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
De acuerdo al artículo 269° del Nuevo Proceso Penal, el juez deberá tener en cuenta:
El arraigo (solvencia) en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
De acuerdo al artículo 270° del Nuevo Proceso Penal, el juez deberá tener en cuenta el riesgo de que el imputado realice las siguientes actividades:
Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba. Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Inducir a otras personas a realizar los comportamientos ya mencionados.
La prisión preventiva puede ser solicitada únicamente por la Fiscalía y es resuelta por el juez de la investigación preparatoria.
La prisión preventiva solo será aplicable cuando no exista otra medida que evite la fuga del procesado o que entorpezca la actividad probatoria sin que se tenga que privar de su libertad al imputado.
Mientras tanto, el principio de proporcionalidad ordena que la prisión preventiva debe durar el tiempo que sea estrictamente necesario para lograr los fines por los cuales se impuso, por ejemplo, la realización de las diligencias de investigación que sean necesarias.
La prisión preventiva tendrá una duración no mayor a nueve (09) meses y, en caso de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. Sin embargo, dichos plazos se pueden prorrogar de manera excepcional.
En todo caso, si no se ha dictado sentencia de primera instancia una vez vencido el plazo, el juez de oficio o a solicitud de las partes ordenará la libertad del imputado.
El imputado puede presentar un recurso de apelación contra la resolución que ordena la prisión preventiva en un plazo de tres (03) días. Una vez interpuesto el recurso, el juez deberá remitir en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente de prisión preventiva a la Sala Superior.
De otro lado, el imputado puede solicitar que su situación cambie a una medida de comparecencia, siempre y cuando existan motivos fundados o cambien las causas que justificaron la medida de prisión preventiva.
El juez puede ordenar la incomunicación del procesado con prisión preventiva por un máximo de diez (10) días si es necesario para establecer la comisión de un delito grave. Sin embargo, esta situación no impide que el procesado se pueda entrevistar con su abogado defensor.