¿PARA QUÉ UNA REFORMA PROCESAL PENAL?
REFORMA PROCESAL PENAL EN AMÉRICA LATINA Y EL PERÚ
Hasta finales del siglo XX, muchos países de América Latina, incluido el Perú, contaban con un sistema procesal mixto con rasgos inquisitivos. Principalmente se caracterizaba por tener un proceso donde el juez era la única persona con funciones de investigación y decisión, que privilegiaba la escritura sobre la oralidad, y sus investigaciones eran reservadas y secretas, incluso para el mismo procesado.
La administración de justicia penal en el Perú presentaba los siguientes problemas:
Los jueces no tenían imparcialidad al ser los únicos con funciones de investigación y decisión. El derecho de defensa de los procesados era restringido debido a que las investigaciones judiciales tenían carácter secreto. Los trámites se demoraban demasiado debido a que todo era por escrito y nada oral.
Con el Nuevo Proceso Penal se implementó un sistema acusatorio adversarial, cuya principal característica es que el juez ya no es el único con un papel importante dentro de un proceso. Ahora el fiscal es el encargado de investigar y acusar, mientras que el juez es quien decide y garantiza que se respeten los derechos de la parte acusadora como del procesado.
Además se caracteriza en que ambas partes (fiscalía por un lado y el procesado con su defensa por el otro) tienen las mismas facultades o condiciones, es decir, que se encuentran en una situación de igualdad procesal.
PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO PENAL
Los principios que orientan la aplicación del Nuevo Proceso Penal son: imparcialidad, publicidad, oralidad, contradicción, igualdad procesal, inmediación y economía procesal, los cuales se encuentran recogidos principalmente en el Título Preliminar y en el Título I de la Sección Tercera.
Estos principios son importantes porque les garantiza, a todas las personas, el cumplimiento de su derecho a tener un debido proceso. Es decir, ser sometidos a un proceso imparcial, sin retrasos indebidos, respetuoso del derecho a la presunción de inocencia, y que exista la posibilidad de defenderse y contradecir la acusación formulada por la fiscalía.
La imparcialidad supone que el juez debe actuar de manera objetiva e independiente hacia cada una de las partes (imparcialidad subjetiva) como de los hechos objeto del proceso (imparcialidad objetiva). Es decir, la decisión del juez no debe ser influenciada por algún tipo de interés que lo lleve a favorecer a una de las partes del proceso o permitir que los hechos investigados se resuelvan en un sentido determinado. Por el contrario, dicha decisión debe tomarse teniendo en consideración las pruebas aportadas en el juicio y en estricta aplicación de la ley.
La oralidad está relacionada con la forma de comunicación utilizada en el proceso. De esta manera, las peticiones, actuaciones probatorias y decisiones judiciales se realizan de manera oral principalmente.
La publicidad supone que el juicio oral se realiza en audiencias públicas a las cuales pueden asistir, además de las partes del proceso, cualquier ciudadano e incluso la prensa. Sin embargo, el juez está facultado para disponer que algún acto oral del proceso se realice total o parcialmente en privado cuando se afecte el pudor, intimidad o integridad de los participantes en el juicio, por cuestiones de orden público o seguridad nacional o cuando se pueda afectar un secreto comercial o industrial.
Sin embargo, serán siempre públicos los juicios sobre corrupción de funcionarios, delitos de prensa y los que comprometan derechos fundamentales garantizados por la constitución.
La contradicción es quizá la manifestación más importante del derecho de defensa y supone el derecho a contradecir y cuestionar la acusación formulada por la fiscalía en igualdad de condiciones.
En cada una de las etapas del juicio, la contradicción puede ser ejercida de diversas formas.
A través de la presentación de nuestra versión de cómo sucedieron los hechos objeto del juicio (teoría del caso) en los alegatos de apertura. Mediante la actuación de los medios probatorios (previamente ofrecidos y admitidos) o la examinación de la prueba aportada por la fiscalía durante el juicio oral. Mediante la discusión y argumentación de la actuación probatoria previamente desarrollada durante los alegatos finales.
La igualdad procesal implica que tanto la parte acusadora (fiscalía) y la parte acusada (procesado) tengan las mismas facultades procesales con respecto al modo y oportunidad para ofrecer sus argumentos y los medios probatorios que los respalden durante el juicio.
La celeridad procesal es la manifestación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, además de buscar que la decisión judicial, que ponga fin al proceso, se tome en el plazo más breve posible, evitando formalismos y actuaciones que dilaten innecesariamente la resolución del conflicto.
La inmediación supone que el juez debe tener, durante el juzgamiento, contacto personal y directo con los órganos y medios de prueba admitidos en el juicio (por ejemplo, testigos, peritos, documentos, etc.) y con su actuación probatoria (por ejemplo, lo declarado por los testigos o peritos).
La economía procesal implica que el juicio oral debe realizarse de manera seguida y en el menor número de actos posibles pudiendo prolongarse en sesiones continuadas. Con esto, la decisión judicial (sentencia) no se dilatará innecesariamente.